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ASINCAR es una asociación sin ánimo de lucro
que integra a las Empresas Consultoras legalmente
constituidas, incluidas Sociedades y Empresarios individuales,
que ejercen su actividad como Consultores en Ingeniería,
Organización de Empresas, Servicios Tecnológicos
y otras actividades afines, que disponen de los profesionales
capacitados, medios, número de empleados y volumen
de actividad acorde con los encargos que acepten, y están
ubicados con carácter estable en la Comunidad Autónoma
de Aragón. |
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Lo
que mejor define esta asociación
son sus normas éticas incorporadas
en los estatutos:
GENERALES
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ASINCAR reconoce que el trabajo de ingeniería
es fundamental para
el desarrollo de la sociedad y de su medio ambiente.
Para su total eficacia los Ingenieros Consultores mejorarán
constantemente sus conocimientos y profesionalidad y se ganarán
la confianza de la Sociedad con su integridad.
Los miembros de ASINCAR suscriben y se comprometen a aceptar
las siguientes normas como fundamentales para la conducta de sus
miembros, así la Sociedad tendrá la necesaria confianza en sus
consejos profesionales.
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OBLIGACIONES PARA CON LA SOCIEDAD
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1)
2)
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Aceptar como una responsabilidad las
obligaciones de la profesión
hacia la Sociedad.
Buscar soluciones que sean compatibles con la humanidad y su
entorno natural para la continuidad de la vida en la Tierra.
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COMPETENCIAS
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3)
4) |
Mantener sus conocimientos y capacidades en niveles apoyados en
desarrollos tecnológicos, legislativos y directivos, y con respecto a
la
profesionalidad, tener cuidado y diligencia en los servicios prestados a los
Clientes.
Abstenerse de realizar algún servicio si no se tiene
capacidad para
ello.
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INTEGRIDAD
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5)
6) |
Actuará en
todo momento en legítimo interés
del Cliente.
Realizará sus servicios profesionales con integridad y fidelidad,
proporcionando al Cliente una solución efectiva que será
compensada con el pago exclusivo de sus honorarios.
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IMPARCIALIDAD
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8)
9) |
Será imparcial
al emitir consejos, criterios o decisiones
profesionales.
Estará obligado a informar al
Cliente sobre cualquier posible conflicto
de intereses que pueda surgir en la realización del encargo.
Aceptará una remuneración que sea compatible con un criterio
independiente.
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EQUIDAD
HACIA EL RESTO
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10)
11)
12)
13)
14)
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Promover
la selección de los Consultores
según la capacidad.
No ser negligente, ni actuar maliciosamente para perjudicar la
reputación o negocios de los demás.
Nunca se deberá intentar suplantar directa o indirectamente,
a otro
Ingeniero Consultor.
No aceptar el trabajo de otro Ingeniero Consultor antes de
notificárselo, y sin haber sido avisado por el Cliente de la conclusión
del contrato al designado para el trabajo.
En el caso de ser requerido para revisar el trabajo de otro,
comportarse de acuerdo con una conducta profesional apropiada y
la debida cortesía. |
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