ASINCAR
ASINCAR es una asociación sin ánimo de lucro que integra a las Empresas Consultoras legalmente constituidas, incluidas Sociedades y Empresarios individuales, que ejercen su actividad como Consultores en Ingeniería, Organización de Empresas, Servicios Tecnológicos y otras actividades afines, que disponen de los profesionales capacitados, medios, número de empleados y volumen de actividad acorde con los encargos que acepten, y están ubicados con carácter estable en la Comunidad Autónoma de Aragón.
 
ASINCAR
Lo que mejor define esta asociación son sus normas éticas incorporadas en los estatutos:

GENERALES

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ASINCAR reconoce que el trabajo de ingeniería es fundamental para
el desarrollo de la sociedad y de su medio ambiente.

Para su total eficacia los Ingenieros Consultores mejorarán
constantemente sus conocimientos y profesionalidad y se ganarán
la confianza de la Sociedad con su integridad.

Los miembros de ASINCAR suscriben y se comprometen a aceptar
las siguientes normas como fundamentales para la conducta de sus
miembros, así la Sociedad tendrá la necesaria confianza en sus
consejos profesionales.

OBLIGACIONES PARA CON LA SOCIEDAD

1)


2)

Aceptar como una responsabilidad las obligaciones de la profesión
hacia la Sociedad.

Buscar soluciones que sean compatibles con la humanidad y su
entorno natural para la continuidad de la vida en la Tierra.

COMPETENCIAS

3)




4)
Mantener sus conocimientos y capacidades en niveles apoyados en
desarrollos tecnológicos, legislativos y directivos, y con respecto a la
profesionalidad, tener cuidado y diligencia en los servicios prestados a los Clientes.

Abstenerse de realizar algún servicio si no se tiene capacidad para
ello.

INTEGRIDAD

5)

6)
Actuará en todo momento en legítimo interés del Cliente.

Realizará sus servicios profesionales con integridad y fidelidad,
proporcionando al Cliente una solución efectiva que será
compensada con el pago exclusivo de sus honorarios.

IMPARCIALIDAD

7)

8)


9)
Será imparcial al emitir consejos, criterios o decisiones profesionales.

Estará obligado a informar al Cliente sobre cualquier posible conflicto
de intereses que pueda surgir en la realización del encargo.

Aceptará una remuneración que sea compatible con un criterio
independiente.

EQUIDAD HACIA EL RESTO

10)

11)


12)


13)



14)
Promover la selección de los Consultores según la capacidad.

No ser negligente, ni actuar maliciosamente para perjudicar la
reputación o negocios de los demás.

Nunca se deberá intentar suplantar directa o indirectamente, a otro
Ingeniero Consultor.

No aceptar el trabajo de otro Ingeniero Consultor antes de
notificárselo, y sin haber sido avisado por el Cliente de la conclusión
del contrato al designado para el trabajo.

En el caso de ser requerido para revisar el trabajo de otro,
comportarse de acuerdo con una conducta profesional apropiada y
la debida cortesía.



Asociación Aragonesa de Consultores en Ingeniería y Organización ASINCAR
· NIF: G·50628692
Dirección Social y Postal: c/ María Zambrano, 31, WTCZ Torre Oeste, planta 15, A · 50018 ZARAGOZA